sábado, 24 de marzo de 2012

Compartir a distancia

Me sorprende el despiste de algunos que aún no entienden que si mandas un cliente, comprador o vendedor, a un colega que está e cientos de kilómetros, no tienes derecho al 50% de los honorarios. Una vez más, no entendemos la diferencia entre la operación compartida, en la que dos agentes locales comparten una operación, cada uno representando a una de las partes compradora o vendedora, y el referido, o remitido, en el que solo tienes derecho a una parte de los honorarios de la persona a la que envías a tu cliente ya sea el comprador o el vendedor.

Si envías un comprador, no lo envías para comprar una propiedad de ese cliente al que envías, sino para que ese colega se siente con el comprador, se entere de qué es lo que le interesa, y se ponga a buscarlo. En el mejor de los casos acabará comprando una propiedad, normalmente algo de otro inmobiliario con el que habrá que compartir el total de los honorarios al 50%. Lo más que podrá compartir contigo es una parte de su 50%, y no será el 50% de su 59%, sino quizás un 20%. ¿Te parece poco? lo que no entiendo es por qué por hacer casi nada piensas que debes cobrar lo mismo que alguien que lo ha hecho todo...

Lo mismo pasa si lo que mandas es un vendedor. Hay quien dice: "He captado una propiedad en tu zona y en exclusiva" y te pide que la vendas tú y compartas los honorarios al 50% con él. Lo primero es decirle "¿y quien te ha dicho que esa propiedad vale eso?" Lo normal es que te diga que eso es lo que pide el vendedor... Claro, lo que espera es que tú te lo curres y encuentres comprador en ese precio que quiere él, y que le des el 50%. Naturalmente, si estás en una MLS, lo más normal es que el comprador te lo acabe trayendo otro colega de la zona que ese sí que se ha ganado el 50%... ¿Y tú?

En fin... que quede claro: el que tenga un cliente en una zona que no pueda atender, comprador o vendedor, que se lo envíe a un colega que trabaje en esa zona, y que se conforme con un 20% del 50% que le toca a la parte del comprador o del vendedor, según corresponda.

miércoles, 7 de marzo de 2012

¿De quien es el cliente?

En el post anterior he explicado que el cliente vendedor solo es tuyo cuando te ha dado la exclusiva. Y una advertencia a propietarios, y también a bancos: cuando un comprador viene de la mano de un agente al que no has dado la exclusiva, ese agente no va a defender tus intereses, sino los del comprador y/o los suyos propios para que la operación salga adelante como sea.

¿Y el comprador? Si acude primero a una oficina en la que le ofrecen una propiedad, no la visita o si lo hace no llega a hacer una oferta, y luego acude a otra oficina y en esa le enseñan la propiedad y con ella hace una oferta que llega a buen fin... ¿de quien es el cliente? y ¿Tiene derecho a parte de la comisión el agente que primero enseñó esa propiedad?

La respuesta es claramente NO. Solo es tuyo el cliente que deposita su confianza en tí, y te pide que elabores una oferta y que le representes en la negociación de la misma. Nosotros cobramos por eso, y no por tener la información de un piso, nio darla en primer lugar... y ni siquiera por enseñar pisos. Si así fuera, lo que haríamos en cuanto un comprador apareciera sería msotrarle más y más pisos, registrándole como "nuestro" para más y más propiedades. Adquiriríamos de esa manera una "exclusiva" para ese comprador y esa propiedad.

Olvidémonos de esas prácticas. Ahora no se cobra por enseñar ni por tener la información de la propiedad. Ahora se cobra por completar un servicio de asesoramiento que conduzca a la venta de la propiedad. El primer agente no fue la causa de la venta; el que causó la venta fue el segundo, y no tiene porqué repartir la parte que corresponde al servicio al comprador.